Contratación pública: los 10 aspectos más relevantes a la hora de definir los criterios de adjudicación de un contrato
Los criterios de adjudicación son los elementos que permiten al órgano de contratación evaluar las ofertas presentadas por los licitadores. Esto permitirá seleccionar al contratista cuya oferta satisface mejor las necesidades de la Administración, bajo la premisa de la “mejor relación calidad precio”.
Antes de comenzar a analizar los principales aspectos a considerar para establecer correctamente los criterios de adjudicación, es fundamental definir qué se entiende por estos. Los criterios de adjudicación son los elementos que el órgano de contratación (o, en su caso, la mesa de contratación) debe tomar en cuenta para evaluar las distintas ofertas presentadas por los potenciales licitadores en un procedimiento de licitación. Su finalidad es seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, es decir, aquella que ofrece y se basa en la mejor relación calidad-precio. En términos específicos, los criterios de adjudicación son los parámetros que permiten seleccionar al contratista cuya oferta satisface de manera más adecuada la necesidad de la administración, tal y como establece el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP en adelante).
Definido el concepto, procedemos a analizar los diez aspectos que deben considerarse para establecer correctamente los criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 y siguientes de la LCSP:
Mejor relación calidad-precio |
Este concepto es una de las novedades introducidas por la actual LCSP, dejando atrás la obligatoriedad de adjudicar al precio más barato. A diferencia de lo que sucedía anteriormente, la regla general ahora exige valorar criterios adicionales al precio, permitiendo que este no siempre sea el factor decisivo en la adjudicación de un contrato. Esto significa que la selección de la oferta económicamente más ventajosa y la adjudicación del contrato se llevará a cabo considerando una combinación de criterios tanto económicos como cualitativos, lo que facilita una selección basada en la mejor relación calidad-precio. |
Pluralidad de criterios |
Como consecuencia del concepto “mejor relación calidad precio”, la regla general es aplicar una pluralidad de criterios en la adjudicación. Sin embargo, de forma excepcional, la LCSP permite el uso de un único criterio de adjudicación en determinados contratos públicos, siempre que dicho criterio esté vinculado con el precio o con la rentabilidad. |
Los criterios de adjudicación deben formularse de manera objetiva |
Esto significa que su establecimiento debe respetar los principios de la contratación pública consagrados en el artículo 1 de la LCSP: igualdad, transferencia y proporcionalidad. No pueden conferir al órgano de contratación una decisión ilimitada, por lo que los criterios de adjudicación no deben otorgar privilegios ni ventajas a un licitador sobre otro. Estos criterios deben ser objetivos y no discriminatorios, asegurando así la imparcialidad en el proceso de adjudicación. |
Deben estar relacionados con el objeto del contrato y figurar en el anuncio de licitación, así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente |
Esto implica que los criterios de adjudicación incluirán prestaciones o características que influyan en cualquier aspecto del proceso de contratación, y que respondan a la necesidad que la administración pretende satisfacer. |
Evaluación en condiciones de competencia efectiva |
Es fundamental y, por ello, debe garantizarse que los criterios de adjudicación incluyan especificaciones que permitan comprobar y verificar la información facilitada por los licitadores. De esta forma, se podrá evaluar si la oferta presentada por cada licitador cumple con los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación, garantizando así una evaluación justa y competitiva. |
Introducción de mejoras como criterio de adjudicación |
La propia LCSP, en el artículo 145.7, se encarga de regular esta posibilidad, indicando que las mejoras son prestaciones adiciones a las definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza y/o el objeto del contrato. Estas mejoras deben estar suficientemente especificadas y ponderadas, y siempre vinculadas al objeto del contrato. Una vez que el licitador se convierte en adjudicatario, dichas mejoras pasan a formar parte del contrato, y su cumplimiento será una obligación para el contratista. |
Criterios económicos y cualitativos |
Los criterios económicos se refieren principalmente al precio, o, en su caso, al coste o al coste del ciclo de vida del contrato. Cabe recordar que, cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, este deberá ser económico, como ya avanzamos anteriormente Por otro lado, los criterios cualitativos permiten evaluar la mejor relación calidad-precio, y siempre deben complementarse con los criterios económicos. Normalmente, el órgano de contratación fija criterios de calidad relacionados con aspectos medioambientales (como la reducción de emisiones de gases efecto invernadero o dióxido de carbono, la utilización de fuentes de energía recicladas o renovables, entre otros), o sociales (contar con un Plan de igualdad, fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, mayor porcentaje de personas con discapacidad…). Es fundamental que estos criterios estén vinculados al objeto del contrato. |
Criterios automáticos y juicios de valor |
Esta clasificación se refiere a la forma en que se evalúan y ponderan los criterios de adjudicación. Los criterios automáticos son aquellos cuya valoración y puntuación se determinan mediante la aplicación de fórmulas, lo que garantiza la transparencia y objetividad del proceso de contratación. Por otro lado, existe la posibilidad de utilizar criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, llevando aparejado un cierto grado de subjetividad. Aunque los criterios evaluados mediante juicio de valor pueden introducir una cierta discrecionalidad técnica al órgano de contratación, esto no debe derivar en decisiones arbitrarias. Para evitar fraudes, la evaluación de los criterios automáticos se realizará únicamente después de haber ponderado los criterios de juicios de valor. Estos criterios se presentan en sobres independientes y son valorados en momentos distintos. |
Limitaciones de los juicios de valor según el procedimiento de adjudicación utilizado |
En el procedimiento abierto no existe un límite específico para la ponderación de criterios evaluables mediante un juicio de valor. Sin embargo, si estos criterios superan el 50% de la puntuación total, deben ser evaluados por un comité de expertos en lugar de la mesa de contratación. En el procedimiento simplificado, regulado por el artículo 159 de la LCSP, los criterios sometidos a juicio de valor están limitados al 25% de la puntuación total, o al 45% en contratos cuyo objeto sean prestaciones de carácter intelectual (según la Disposición Adicional cuadragésimo primera de la LCSP se incluyen bajo esta modalidad los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo). En el procedimiento simplificado del apartado 159.6 de la LCSP, no es posible incluir criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor; todos los criterios de adjudicación deben ser evaluados mediante la mera aplicación de fórmulas, es decir, mediante criterios automáticos. |
Especialidad en determinados contratos |
El artículo 145.4 de la LCSP establece una especialidad para los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV, así como aquellos que incluyan prestaciones de carácter intelectual. En estos casos es obligatorio introducir criterios relacionados con la calidad, que deben representar al menos el 51% de la puntuación total asignada en la valoración de ofertas. Esto implica que, en estos contratos, la calidad tiene un mayor peso que el precio a la hora de adjudicar el contrato. |
En definitiva, la definición de los criterios de adjudicación tiene un impacto directo en la identificación de la oferta económicamente más ventajosa, y, en consecuencia, en la elección del adjudicatario del contrato. Esto supone que debemos incluir siempre criterios de adjudicación alineados con el objeto del contrato, redactados de forma objetiva y clara, y estableciendo pautas que no otorguen una ventaja indebida a ciertos licitadores sobre otros, de forma que podamos asegurar el respeto a los principios fundamentales de la contratación pública.